Microexposiciones en el Archivo Municipal de Málaga

Ayer se inauguró el ciclo de exposiciones ( microexposiciones mas bien)  «Un siglo en doce meses»  en la entrada del Archivo Municipal de Málaga. Cada mes podréis conocer  un libro o documento vinculados a ese siglo concreto de manera que sirva para difundir los tesoros que custodia el Archivo de nuestra ciudad

Precisamente este ciclo ha comenzado con uno de los libros de los Repartimientos, fechado en 1488.  Tras la conquista cristiana de la ciudad, los Reyes Católicos repartieron  bienes raíces entre los hombres de armas que habían participado en la campaña militar o en la ocupación de la ciudad, además de facilitar la llegada de nuevos vecinos siempre y cuando trajesen arma, mujer y familia (además de la promesa de establecerse un mínimo de tiempo) recompensándolos también con bienes y derechos.

Esta fue la mejor manera que encontraron para asegurar la ocupación de este nuevo territorio cristiano y en estos «Libros de Repartimientos» (5 tomos) quedaron fijados. Una copia fue depositada en el Arca del Cabildo (Archivo Municipal) y otra copia en el Archivo de la Catedral

Lorenzo, el pregonero, se encargó de hacer llegar a los malagueños  «a altas bozes en presencia de mucha gente» en la Plaza de las Cuatro Calles el 19 de octubre de dicho año, además de repetirlo en la «plaça de la puerta de la mar» y en la puerta de Granada. A continuación os reproducimos el texto que podréis encontrar expuesto, aunque avisamos que ni hemos dejado a un mono con el teclado ni son faltas de ortografía, simplemente es castellano antiguo:

 

«Sepan todos los vezinos de la çibdad de Málaga que sus altezas mandan hazer el repartimiento de las haziendas della e porque muchos de los dichos vezinos no estan aquí ni han traído ni traen tierra ni tienen mugeres e casas pobladas, el dicho repartimiento non se puede luego hazer como cumple a serviçio de sus alteas e a la población e reformaçion de la dicha çibdad, por ende, que por los señores repartidores de sus altezas se les señalan término de dos meses que  comiençen desde oy dicho día diez e nueve de otubre deste dicho año, para que cada uno de los dichos vezinos venga e traiga a su muger e casa poblada a este dicha çibdad e  esten al dicho repartimiento, con aperçebimiento quel dicho termino pasado el dicho repartimiento se hara sin ellos e non seran avidos por vezinos ni se les dara cosa alguna de las haziendas e bienes de la dicha çibdad»

 

 

 

 

 

 

 

Iremos actualizando fotos, ¡prometido!